Obstetricia
Registro fetal
En quÉ CONSISTEN
El registro fetal se realiza a partir de las 38-40 semanas de embarazo, a no ser, que l´especialista indique otra frecuencia según la paciente, y hasta el momento del parto. Sirve para controlar y evaluar el bienestar del feto durante el embarazo y especialmente durante el trabajo de parte. Este procedimiento registra simultáneamente la frecuencia cardíaca fetal y las contracciones uterinas para evaluar la respuesta del corazón del feto a las contracciones y permite decidir la conducción del parto para tomar la decisión sobre la necesidad de intervenir o estimular el parto.
A quién van dirigidas
A todas las pacientes embarazadas que estén de 38-40 semanas o que así lo indique el especialista que puerta a la paciente.
CÓMO LO HACEMOS
El ginecólogo envía a la paciente gestando a visitarse con la comadrona para que le realice una monitorización fetal para conocer el bienestar fetal en esta última etapa del embarazo.
Se colocan las correas externamente encima de la panza y se hace un registro de l´actividad del feto durante aproximadamente 20-30 minutos para comprobar que está correcto. A veces es necesario estimularlo tomando un poco de azúcar o cambiando de posición.
Con el resultado se comprueba la respuesta del feto que indica el suyo y como el feto responde a las contracciones uterinas de la madre.
La frecuencia de los registros la marcará la comadrona conjuntamente con el ginecólogo para controlar el bienestar y del bebé.
Equipo
Profesionales especialistas en la salud de la mujer.